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Ley Celíaca: menú obligatorio en todos lados

Ley N° 27196 Enfermedad Celíaca. Modifica la Ley N° 26.588.

A partir de la aplicación de la Ley Celiaca N° 27196 que modifica la Ley N° 26.588 todas las instituciones y establecimientos como comedores, kioscos de instituciones de enseñanza; transporte aéreo, terrestre y acuático; restaurantes y bares, kioscos y concesionarios de alimentos de las terminales y los paradores de transporte; locales de comida rápida; deben ofrecer al menos una opción de alimentos o un menú libre de gluten (sin TACC) que cumpla con las condiciones de manufactura y los requerimientos nutricionales por porción, que certifique la autoridad de aplicación.

La autoridad de aplicación debe determinar la cantidad de gluten de trigo, de avena, de cebada o de centeno (TACC) que contengan por unidad de medida los productos alimenticios y los medicamentos para ser clasificados libre de gluten o con contenido de gluten. En la medida que las técnicas de detección lo permitan la autoridad de aplicación fijará la disminución paulatina de la toxicidad.

Alimentos y medicamentos sin gluten

Los productos alimenticios y los medicamentos que se comercialicen en el país, y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3° de la presente ley, para ser considerados libres de gluten, deben llevar impresos en sus envases o envoltorios y en sus rótulos y prospectos respectivamente, de modo claramente visible, la leyenda “Libre de gluten” y el símbolo que establezca la autoridad de aplicación.
Todos los medicamentos o especialidades medicinales incluidos en el Registro de Especialidades Medicinales que no puedan prescindir del gluten como integrante en su fórmula deberán fundamentar su presencia y cuantificarlo por “unidad de dosis” farmacéutica acorde a lo establecido en el artículo 3° de la presente ley.
Los medicamentos que empleen ingredientes que contengan gluten deben incluir en forma claramente visible la leyenda: “Este medicamento contiene gluten”.

 

El Ministerio de Salud debe llevar un registro de los productos alimenticios y de los medicamentos que se comercialicen en el país y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3° de la presente ley, que actualizará en forma bimestral y publicará una vez al año, por los medios que determine la autoridad de aplicación; que además, deberá promover el cumplimiento de las condiciones de buenas prácticas de manufactura para la elaboración y el control de los productos alimenticios y de los medicamentos que se comercialicen en el país y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º de la presente ley, coordinando acciones con los laboratorios de bromatología y de especialidades medicinales.

¿Qué podemos hacer si un restaurante no tiene menú sin gluten?

Lo ideal, sería averiguar previamente para ir a restaurantes que ofrezcan opciones para celíacos. Hay cada vez más.

Pero si vas a uno que no tiene opciones para celíacos, podés comunicarte con en el Departamento de Nutrición e Higiene de los Alimentos del Ministerio de Salud, para dejarlo sentado y que envíen un inspector. También sería conveniente mencionarlo en las redes sociales, hay páginas en facebook como la de CeroTACC en donde podrás consultar previamente o compartir tu experiencia con el resto de la comunidad.

Recordá que los restaurantes para poder ofrecer menú para celíacos elaborado en sus intalaciones, deben tener una cocina totalmente a parte y aislada del resto. A fin de evitar la contaminación. ¿Es esto posible? Existe la ley, pero quizás sea muy difícil hacerla cumplir.

¿Conocés dónde comer sin gluten en tu región? ¡Compartilo con nosotros!