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Ley Celíaca: menú obligatorio en todos lados

Ley N° 27196 Enfermedad Celíaca. Modifica la Ley N° 26.588.

A partir de la aplicación de la Ley Celiaca N° 27196 que modifica la Ley N° 26.588 todas las instituciones y establecimientos como comedores, kioscos de instituciones de enseñanza; transporte aéreo, terrestre y acuático; restaurantes y bares, kioscos y concesionarios de alimentos de las terminales y los paradores de transporte; locales de comida rápida; deben ofrecer al menos una opción de alimentos o un menú libre de gluten (sin TACC) que cumpla con las condiciones de manufactura y los requerimientos nutricionales por porción, que certifique la autoridad de aplicación.

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La autoridad de aplicación debe determinar la cantidad de gluten de trigo, de avena, de cebada o de centeno (TACC) que contengan por unidad de medida los productos alimenticios y los medicamentos para ser clasificados libre de gluten o con contenido de gluten. En la medida que las técnicas de detección lo permitan la autoridad de aplicación fijará la disminución paulatina de la toxicidad.

Alimentos y medicamentos sin gluten

Los productos alimenticios y los medicamentos que se comercialicen en el país, y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3° de la presente ley, para ser considerados libres de gluten, deben llevar impresos en sus envases o envoltorios y en sus rótulos y prospectos respectivamente, de modo claramente visible, la leyenda “Libre de gluten” y el símbolo que establezca la autoridad de aplicación.
Todos los medicamentos o especialidades medicinales incluidos en el Registro de Especialidades Medicinales que no puedan prescindir del gluten como integrante en su fórmula deberán fundamentar su presencia y cuantificarlo por “unidad de dosis” farmacéutica acorde a lo establecido en el artículo 3° de la presente ley.
Los medicamentos que empleen ingredientes que contengan gluten deben incluir en forma claramente visible la leyenda: “Este medicamento contiene gluten”.

 

El Ministerio de Salud debe llevar un registro de los productos alimenticios y de los medicamentos que se comercialicen en el país y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3° de la presente ley, que actualizará en forma bimestral y publicará una vez al año, por los medios que determine la autoridad de aplicación; que además, deberá promover el cumplimiento de las condiciones de buenas prácticas de manufactura para la elaboración y el control de los productos alimenticios y de los medicamentos que se comercialicen en el país y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º de la presente ley, coordinando acciones con los laboratorios de bromatología y de especialidades medicinales.

¿Qué podemos hacer si un restaurante no tiene menú sin gluten?

Lo ideal, sería averiguar previamente para ir a restaurantes que ofrezcan opciones para celíacos. Hay cada vez más.

Pero si vas a uno que no tiene opciones para celíacos, podés comunicarte con en el Departamento de Nutrición e Higiene de los Alimentos del Ministerio de Salud, para dejarlo sentado y que envíen un inspector. También sería conveniente mencionarlo en las redes sociales, hay páginas en facebook como la de CeroTACC en donde podrás consultar previamente o compartir tu experiencia con el resto de la comunidad.

Recordá que los restaurantes para poder ofrecer menú para celíacos elaborado en sus intalaciones, deben tener una cocina totalmente a parte y aislada del resto. A fin de evitar la contaminación. ¿Es esto posible? Existe la ley, pero quizás sea muy difícil hacerla cumplir.

¿Conocés dónde comer sin gluten en tu región? ¡Compartilo con nosotros!

Written by Jorje

Soy fundador de CeroTACC, un mundo #singluten que abrió sus puertas en el 2010 para construir un punto de encuentro para todos los celíacos de habla hispana. Pueden escribirme a [email protected]